Los nacimientos ocurridos en Chile deben inscribirse en la oficina de Registro Civil e Identificación que corresponda a la circunscripción (territorio) donde se produjo el parto. Luego de realizar los pasos reglamentarios se procederá a entregarle a los representantes el acta de nacimiento del bebé.
Experto: Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile
Quien solicite la inscripción o Acta de nacimiento del bebé (padre, madre u otra persona) debe ir a dicha oficina con los documentos que más adelante se señalan para los distintos casos e informar al o la oficial civil los datos personales de los padres. No es necesaria la presencia del niño o niña que se inscribe para pedir la inscripción.
Si existen dificultades para solicitar el acta de nacimiento del bebé en la Oficina que corresponde, podrá efectuarse en otra, por medio de una solicitud escrita, remitida al o la oficial civil.
Efectuada la inscripción, se extiende un acta de nacimiento, documento que prueba el estado civil de una persona, de acuerdo con la legislación chilena. En la Inscripción también se asigna el Rol Único Nacional (RUN), número que será el de su cédula de identidad, cuando la solicite, y que la identificará en múltiples actos jurídicos y administrativos a través de su vida.
¿Cómo solicitar el acta de nacimiento del bebé?
La inscripción se hará con el comprobante de parto, documento que acredita el nacimiento de un hijo o hija, y el nombre y RUN de la madre que le dio a luz, con lo que se establece legalmente la filiación respecto de ésta. Es extendido por un médico o matrona, acreditando el hecho del alumbramiento, los datos de la persona recién nacida y la identidad de la madre.
Dentro de los primeros 30 días de ocurrido el nacimiento puede requerir la inscripción la madre o el padre, personalmente o a través de una tercera persona a quien autorice por un poder simple. Transcurrido este plazo, cualquier persona mayor de edad podrá también solicitar o retirar el acta de nacimiento del bebé.
Requisitos para la inscripción:
Necesitarás los siguientes documentos:
- Si es el padre y acredita matrimonio:
- Comprobante de parto.
- Su cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Si es el padre y no acredita matrimonio:
- Comprobante de parto.
- Su cédula de identidad y la de la madre vigentes y en buen estado.
Si el padre firma la Inscripción, su nombre quedará consignado en la partida. El nombre de la madre se transcribe directamente del comprobante de parto al rubro correspondiente de la Inscripción.
- Si es una 3° persona que actúa en representación de los padres, quienes se encuentran unidos por matrimonio:
- Comprobante de parto.
- Poder simple de uno de los padres para solicitar la Inscripción, el que necesariamente debe indicar los nombres propios que asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
- Cédula de identidad del padre o madre que autoriza, vigente y en buen estado.
- Cédula de identidad del requirente, vigente y en buen estado.
- Si es una 3° persona que actúa en representación del padre o madre no unidos por matrimonio:
- Comprobante de parto.
- Poder simple que faculta al requirente para solicitar la inscripción de nacimiento, donde se indicarán los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
- Poder por escritura pública para reconocer al hijo o hija en su nombre, si es el caso.
- Cédula de identidad, vigente y en buen estado, del padre o madre que faculta al requirente.
- Cédula de identidad del requirente, vigente en buen estado.
Si no hay matrimonio, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo o hija por acta extendida ante cualquier oficial civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante notario.
Casos excepcionales
- Sin comprobante de parto: el nacimiento podrá acreditarse mediante la declaración de dos testigos, mayores de 18 años, con sus respectivas Cédulas de Identidad, que conozcan personalmente a la madre y acrediten bajo juramento ante el o la oficial civil el hecho y circunstancias del parto.
Es necesario acudir a una de las Oficinas del Registro Civil a solicitar información respecto de cómo realizar el trámite, explicando claramente quién solicita la Inscripción y si los padres están unidos por matrimonio.
- Hijos de madre desconocida o abandonados: tratándose de la Inscripción de menores abandonados, donde se desconoce la identidad de la madre, el parto no podrá comprobarse mediante la declaración de testigos.
Es necesario que la persona o institución a cargo del niño o niña acuda a una de nuestras Oficinas, con el fin de informarse de la forma en que debe realizarse la Inscripción.
- Mayores de 18 años: respecto a éste y otros casos excepcionales, es necesario solicitar mayor información en alguna de las oficinas del Registro Civil.
Rectificaciones:
Por regla general, las inscripciones de nacimiento no pueden ser alteradas ni modificadas, a menos que así lo ordene una sentencia judicial ejecutoriada. Excepcionalmente toda inscripción de nacimiento es susceptible de ser rectificada administrativamente, en caso de error u omisión manifiesto, trámite gratuito que se solicita directamente ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Certificados:
El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga los siguientes tipos de certificados de nacimiento:
- Completo: de uso general, contiene nombre de los padres y subinscripciones.
- Para asignación familiar: de uso exclusivo para trámites previsionales.
- Para matrícula escolar: utilizados exclusivamente por las escuelas y colegios para fines de matrícula.
Estos certificados, cuya entrega es generalmente inmediata, están afectos al pago del impuesto respectivo y pueden solicitarse en oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación o a través de este sitio web.