Para la mayoría de las mujeres es una noticia grata el saber que se está embarazada, pero no se escapan de hacerse preguntas, sobre todo si se trata de una mujer trabajadora y haciendo que varias de sus condiciones de vida cambien de la noche a la mañana por el hecho de esperar un bebé.
En Chile, ¿qué tanto avala el permiso postnatal o fuero maternal y hasta dónde llegan los beneficios?
Existen algunos escenarios que pueden acortar tu permiso postnatal:
- Se interrumpe el parto o el recién nacido fallece: la ley protege la maternidad, por ello tiene el objetivo de conservar el empleo de la madre, y así ella pueda asegurar sus ingresos, con lo que podrá alimentar y criar a su hijo durante el lapso de un año. Entonces, si la mujer interrumpe su gestación por un aborto, provocado o espontáneo, sufre la pérdida de su hijo recién nacido, o su hijo nace sin vida, no podrá gozar del postnatal, previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo.
- La madre hace uso de una licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año: el Código del Trabajo determina que el fuero maternal que goza la trabajadora, no se extenderá por causa de dicha licencia médica más del tiempo indicado en la ley, puesto que esto no incurre de manera alguna en la duración del postnatal, con lo que se extiende solo hasta un año después de terminada la licencia del descanso maternal.
¿Qué tipo de trabajadora puede disfrutar del postnatal?
Toda trabajadora, con algunas excepciones, podrá hacer uso del postnatal, como:
- Las trabajadoras con contrato de plazo fijo: quienes gracias a lo dispuesto en el Código de Trabajo, lo gozarán igualmente desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal. Por consiguiente, que ellas estén sujetas a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al postnatal, a menos que el juez conceda el desafuero por término del plazo convenido.
- Trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior: es protegida por el fuero maternal sin impedir que sea la propia trabajadora quien termine su contrato; puede renunciar a su trabajo, puesto que mientras ella goza el postnatal, puede retirarse libremente de una empresa y ser contratada con otro empleador, con el derecho a solicitar ante su nuevo jefe el privilegio del permiso que la resguarda, sea porque a la fecha del nuevo contrato esté en embarazada, tenga un hijo recién nacido, se encuentre en el período puerperal, o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período.
- Trabajadora que ingresa embarazada a una empresa accediendo por primera vez a un contrato de trabajo: si la mujer está embarazada, es madre de un recién nacido, se encuentra en el período puerperal, o dentro del año siguiente al final de ese período, adquiere el derecho a gozar del postnatal, y su empleador no podrá terminar el contrato durante el embarazo y hasta un año después de culminado el fuero maternal, según sean las condiciones en la que se encuentre la trabajadora.
- Las trabajadoras de casa particular: ellas se benefician de los mismos derechos del postnatal como el resto de las trabajadoras, donde el empleador solo pueda terminar el contrato si cuenta con autorización del Juez del Trabajo.