Asignación familiar por maternidad en Argentina

Qué es la asignación familiar por maternidad en Argentina

En Argentina, las embarazadas y madres trabajadoras son protegidas por el derecho que les confiere la ley de Contrato de Trabajo No. 20.744, mediante la licencia de maternidad; pero además de brindarles 90 días de permiso para no laborar, también se le asigna una remuneración.

Asignación familiar por maternidad

En el tiempo en que la embarazada o mamá se encuentra de licencia por maternidad, percibe la asignación familiar por maternidad, que consiste en una contribución monetaria que se le otorga a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que viene siendo la misma cantidad que el sueldo ordinario que la trabajadora recibe usualmente por su labor. No es un sueldo o pago que hace el empleador.

¿Quiénes pueden recibirla?

  • Trabajadoras registradas.
  • Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajadoras de casas particulares (Servicio doméstico).

Deben ser trabajadoras que tengan antecedentes laborales comprobados con uno o más empleadores, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al comienzo de su trabajo actual.

La remuneración por maternidad será semejante a la retribución que se habría otorgado a un trabajador si en ese momento estuviera laborando.

¿Cuáles son los requisitos para recibir esta asignación?

Si la trabajadora cumplió las 12 semanas de embarazo tiene que presentar un certificado médico en su trabajo para informar que está embarazada, en el que se dictamine la probable fecha de parto. Así como también tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Notificar si su licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha posible de parto, o bien, serán 30 días antes y 60 días después de la posible fecha del alumbramiento.
  2. A la fecha de iniciada la licencia por maternidad, deberá tener en su empleo la antigüedad mínima y continua de tres meses.
  3. Si la trabajadora embarazada tiene antigüedad después de la fecha en la que comenzó su licencia por maternidad, recibirá la asignación por los días que le resten disfrutar la licencia pre y/o post-parto, a partir de la fecha en que logró la antigüedad requerida.
  4. Debe encontrarse en relación de dependencia al iniciar la licencia por maternidad.
  5. La embarazada tiene que estar con prestación efectiva de servicios al comenzar la licencia por maternidad, de tratarse de un empleo temporal.

¿En qué otros casos se pueden percibir la asignación familiar?

  • Si se interrumpe el embarazo: La trabajadora podrá recibir este tipo de asignación, solo sí, ella cumpliera al momento de la interrupción, 180 días de gestación.
  • De darse el nacimiento del bebé sin vida.
  • Con el nacimiento anticipado en el pre-parto: Se sumarán los días restantes de ese tiempo al período post-parto.
  • Si se da el nacimiento con vida, anterior al inicio de la licencia pre-parto, por los 90 días de licencia post-parto.
  • Con el nacimiento a término, en el que no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse informado el estado de gestación, por los 45 días posteriores al parto.
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