¿Tengo subsidio si dejo de trabajar antes del prenatal?

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Como padres es importante tomar previsiones en el aspecto laboral para poder planificar el tiempo que queremos pasar con nuestro nuevo bebé, y a la hora de prepararnos para la venida de ese hijo, también nos preocupa nuestra seguridad económica.

Por ello, en esta oportunidad veremos cómo en Chile, pueden ser compensadas las trabajadoras que llegan al término de su relación laboral antes de comenzar el prenatal.

Entonces, ¿Cuál es el subsidio al que pueden acceder las mujeres que dejaron de trabajar antes de iniciar este permiso?

Facemamá investigó el procedimiento que deben seguir estas trabajadoras bajo la protección del Código de Trabajo en Chile.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio?

De acuerdo con lo señalado por el artículo 3º de la ley Nº 20.545 a contar del 1° de enero del 2013, podrán percibir el subsidio, bajo las condiciones de dicha norma legal, las trabajadoras que a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

La trabajadora debe:

  • Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
  • Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o no, como trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses inmediatamente anteriores, al inicio del embarazo.
  • Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya asentado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

¿Cómo recibo el subsidio?

Se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a percibirse a partir de la sexta semana anterior al parto; Si éste se diera a partir de la trigésima cuarta semana de embarazo, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.

No obstante, si el parto sucediera antes de iniciada la trigésima tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesara menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. De ocurrir simultáneamente los escenarios señalados anteriormente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

¿Cómo se calcula ese subsidio?

Se determinará el monto tomando como base la cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta del subsidio, o de ambos, adquiridos por la mujer en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al comienzo de la gestación, dividido por veinticuatro.

Además, para el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del mismo.

¿A quién acudir para el pago del subsidio?

El subsidio que corresponde será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes, que sean cotizantes de FONASA. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago de este subsidio.

El subsidio establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.545 se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para tomar en cuenta: Quien deberá supervisar, vigilar y fiscalizar este subsidio es la Superintendencia de Seguridad Social.

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