Son muchas las situaciones que se dan al momento de presentarse el maravilloso acontecimiento del nacimiento de un hijo; entonces como padres trabajadores nos planteamos algunas preguntas, en especial cuando nos preocupa cómo proteger nuestra estabilidad familiar y laboral.
En Chile, gracias al descanso postnatal puedes sentirte seguro por los beneficios que te da este permiso.
Por ello, Facemamá toca un tema importante que compete a este periodo de descanso: sobre qué ocurre con las cotizaciones.
¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud durante el permiso postnatal parental bajo la modalidad de reincorporación parcial?
En el tiempo en que se utilice el subsidio por permiso postnatal parental, señalado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se generarán las cotizaciones acordes a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral. Efectivamente, las cotizaciones previsionales y de salud deben ser descontadas y enteradas por la respectiva entidad pagadora del subsidio, según lo establecido por el artículo 7º de la ley Nº 20.545.
Por lo tanto, cuando el trabajador se reincorpore parcialmente a sus labores, conforme a lo indicado en la citada ley, la entidad pagadora del subsidio deberá poner al corriente las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible, por la cual se formalizaron las cotizaciones durante el descanso postnatal, de acuerdo a la misma norma.
Con el uso de esta modalidad de postnatal ¿Cómo quedan las cotizaciones del seguro de accidentes y enfermedades laborales?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, e incorporado por la ley Nº 20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas (3 meses) a continuación del periodo postnatal, en el que asimismo, tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad al que reseña el inciso primero del artículo 195.
No obstante, si la trabajadora decide reincorporarse a sus labores por la mitad de su jornada cuando termine el permiso postnatal, el postnatal parental se ampliará a dieciocho semanas (4 meses y medio). Esto dará como resultado que la trabajadora reciba el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiera tocado acorde al inciso anterior y, a lo menos el cincuenta por ciento de los honorarios fijos, determinados en el contrato de trabajo, igualmente sin daño de las demás remuneraciones de carácter variable a las que tenga derecho.
Por otro lado, durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen a sus labores parcialmente, en virtud de lo descrito en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deben efectuar las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, calculadas sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° de la ley 16.744, que establece el Seguro Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, modificado por la ley Nº 20.545.