Postnatal en caso de enfermedad grave y con el cuidado de un menor con discapacidad

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En Chile el postnatal concede un tiempo determinado de permiso a los padres trabajadores que ejercen el derecho al descanso de maternidad, que será de seis semanas (mes y medio) antes del parto con el prenatal, y con el postnatal será de doce semanas (tres meses) después del alumbramiento.

Mientras se goza de este permiso pueden darse ciertos escenarios a los que debemos estar atentos para saber cómo actuar, de la forma más conveniente tanto para el padre trabajador como para su empleador, siempre y cuando se respeten los derechos y beneficios expuestos en el Código de Trabajo de Chile.

Facemamá aborda una situación que puede alterar el uso del postnatal de su goce regular.

¿Se da el derecho al postnatal en caso de enfermedad terminal en su fase final, o enfermedad grave con probable riesgo de muerte para el padre, la persona que tiene a su cuidado personal o el cuidador de un menor con discapacidad?

Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final, o enfermedad grave con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año,  dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.535.

¿De qué forma puedo usar ese tiempo de permiso?

Esas horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, podrán ser distribuidas a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales.

¿Quiénes pueden hacer uso de este derecho?

Este derecho se aplica a los padres, a la persona que tenga a su cargo el cuidado personal, y al cuidador de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o si es menor de 6 años, con el determinado diagnóstico del médico tratante.

El cuidador de un mayor de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o que presente dependencia severa, tiene también derecho al permiso que establece el artículo 199 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.535, esto es en caso de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final, o enfermedad grave o con probable riesgo de muerte.

Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, puede gozar de este beneficio.

¿Qué norma legal aplica?

La norma legal señala que el tiempo no trabajado debe ser restituido mediante imputación al próximo feriado anual del trabajador, así como también trabajando horas extraordinarias, o a través de cualquier forma que acuerden libremente las partes.

De no ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido, de las remuneraciones mensuales del trabajador en forma de un día por mes, por lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador dejara sus labores por cualquier causa.

De la ausencia al trabajo se debe dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.

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