En Chile, gracias al postnatal, se hacen valer los derechos para la madre y padre trabajadores, recibiendo el apoyo de las condiciones que pueden suscitarse en diferentes circunstancias, como es el caso de cuando estos padres perciben el permiso acorde con tener un hijo enfermo de gravedad.
¿Cuándo procede el permiso por hijo menor de un año gravemente enfermo?
Se otorga cuando la salud de un niño menor de un año requiere la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, algo que debe ser acreditado con certificado médico dado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, pues la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio médico estipule. Dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo
¿Si ambos padres son trabajadores pueden gozar del permiso?
De darse el caso, cualquiera de ellos y a elección de la madre, puede gozar del postnatal y del subsidio en cuestión. También dándose la norma legal que indica que el padre gozará de los beneficios cuando la madre hubiera fallecido o él tuviera la tuición del menor por sentencia judicial.
La trabajadora que hace uso de este permiso tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses más próximos al mes en que comienza la licencia, esto dentro lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo.
¿El cónyuge puede hacer valer este permiso?
La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un bebé menor de un año de edad, a razón de quien se le haya dado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá también derecho a este permiso y subsidio; derecho que se extenderá al cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos indicados anteriormente.
¿Cuándo se da el permiso por hijo menor de 18 años, afectado de una enfermedad terminal en su fase final, o delicado de salud con probable riesgo de muerte?
Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención de sus padres por alguno de los casos arriba mencionados, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
¿Qué debo hacer para optar al permiso?
La trabajadora debe acreditar mediante certificado médico entregado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor, el acontecimiento; si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos a elección de la madre, puede gozar de este permiso, porque la norma legal señala que el tiempo no trabajado, debe ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual, trabajando horas extraordinarias, o a través de cualquier forma que convengan libremente el trabajador y su empleador.
De no ser posible aplicar dichas medidas, se puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en un día por mes, por lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador finalizara su trabajo por cualquier causa.