¿Si la madre fallece, el padre tiene derecho al postnatal?

capacidades del bebé durante sus primeros meses

El Código de Trabajo de Chile,  en su artículo 195,  indica que la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas (mes y medio) antes del parto, y doce semanas (tres meses) después de éste.

Por lo tanto nos preguntamos, de darse el postnatal, ¿el padre podrá hacer uso de éste, del subsidio, de todos los beneficios, si la madre fallece?

¿Qué pasa si la madre trabajadora fallece?

El inciso 3° de dicha norma legal establece que de producirse el fallecimiento de la madre trabajadora en el alumbramiento o durante el período posterior a éste, dicho descanso o el resto del mismo, que sea propuesto para el cuidado del hijo, le pertenecerá al padre o a quien se le confiera la custodia del menor, favoreciéndose del fuero señalado en el artículo 201 del Código del Trabajo.

¿Puede percibir un subsidio?

El padre o quien esté a cargo del cuidado del hijo, tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta del subsidio o de ambos, y que se hayan percibido en los tres meses más próximos al mes en que se inicia el permiso.

Sin embargo, al padre que se le haya negado el cuidado del menor por sentencia judicial, no podrá gozar del derecho a fuero y el subsidio anteriormente descrito.

¿Qué ocurre con el reintegro parcial?

Según lo establecido en el inciso séptimo del referido artículo 197 bis, si la madre falleciera o al padre se le concede el cuidado del menor por sentencia judicial, podrá hacer uso de lo que le corresponderá, como el permiso y subsidio establecidos para el permiso postnatal parental y el reintegro parcial.

Para poder favorecerse de estos beneficios, la norma legal establece que cuando el padre hace uso del permiso postnatal parental, debe avisar a su empleador mediante carta certificada enviada por lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que se utilizará el mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo; copia de la comunicación debe ser remitida dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. Igualmente, el empleador del padre deberá advertir sobre esta circunstancia a las entidades pagadoras del subsidio que conciernan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

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