Descanso de colación en postnatal parental a media jornada

Puedo usar el descanso de colación con postnatal parental a media jornada Chile

Mientras estás esperando la llegada de tu bebé, siendo una madre trabajadora, planificas cómo usarás el postnatal y todo lo que conlleva cada una de las decisiones que tomes para poder disfrutar de tus derechos a cabalidad y con el resguardo que te proporciona la ley del pre postnatal en Chile.

Por consiguiente, si has elegido usar el postnatal parental a media jornada, te preguntarás cómo quedará tu descanso de colación en todo esto.

Antes de ahondar en el tema vamos a responder:

¿Qué es el descanso de colación?

Es el tiempo que tiene el trabajador para alimentarse durante la jornada de trabajo. Este descanso debe durar como mínimo 30 minutos, pero podrá ser superior con acuerdo del empleador.

El tiempo de colación es derecho del trabajador y no se considera trabajado para computar la jornada de trabajo; pero puede considerarse como trabajado si así lo pacta con el empleador en el contrato individual o colectivo.

¿Cómo puedo gozar de mi descanso de colación si estoy de postnatal parental con labores a media jornada?

Según con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación. El inciso segundo del señalado artículo 34, admite solo una excepción, que en la empresa los trabajos sean de proceso continuo.

Ahora bien, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contemplada entre otros, en dictamen Nº 339/27, de 30.01.2002, ha indicado que en aquellas jornadas diarias que comprendan un  número reducido de horas, no se justificaría interrumpir la misma para efectos de colación, pues no se daría el objetivo de reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada.

Por lo tanto, empleando la doctrina anteriormente mencionada, podemos concluir que las trabajadoras que hacen uso del permiso postnatal parental a través de la alternativa de laborar media jornada, solo tendrán derecho al descanso para colación ya descrito en el artículo mencionado, en la medida que la jornada diaria que le corresponde cumplir bajo esta peculiaridad, merezca el consentimiento de este beneficio.

Como madre trabajadora, toma la precaución de calcular el tiempo de descanso al que tienes derecho, pero también es conveniente que verifiques tus obligaciones laborales.

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