5 preguntas sobre el subsidio maternal y paternal

5 preguntas sobre el subsidio maternal y paternal chile

De qué forma se remunera a las madres bajo la figura del postnatal en Chile, aquí te respondemos esa y otras preguntas relacionadas con el subsidio maternal:

1. ¿Cómo se fija el subsidio maternal que reemplaza la remuneración?

Con la modificación que realizó la ley Nº 20.545, del el artículo 198 del Código del Trabajo en Chile, se le brinda a la mujer trabajadora algunos beneficios que la protegen igualmente en cuanto al tiempo de calidad que le puede dedicar a su bebé y al subsidio maternal; donde se indica que la mujer que se encuentre en el tiempo de descanso materno, referido en el artículo 195, gozará asimismo, el descanso suplementario y de plazo ampliado, dispuestos en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.

Ahora bien, el artículo 5º del D.F.L. Nº 44, igualmente modificado por la ley Nº 20.545, indica que el subsidio que produzca el permiso postnatal parental, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y acorde a las disposiciones que dé la Superintendencia de Seguridad Social.

2. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

Se calcularán considerando los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica, dando una cantidad semejante al promedio de la remuneración mensual neta del subsidio o de ambos, que la trabajadora haya percibido en los tres meses más próximos al mes en el que empieza el permiso, todo esto convenido en el artículo 8º del D.F.L. Nº 44 que también ha sido modificado por la ley Nº 20.545.

Además, la norma agrega que en todo caso el monto diario de los subsidios del descanso pre y postnatal, del descanso prenatal prorrogado, y del permiso postnatal parental, del Código del Trabajo y del artículo 2° de la ley N° 18.867, expone el permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que tiene bajo su cuidado a un bebé menor de seis meses de nacido por haber iniciado un juicio de adopción, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas de subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes que antecede al del inicio de la licencia; dividido entonces por noventa, aumentado en el 100% de la diferenciación apreciada por el Índice de Precios al Consumidor en la fase comprendida por los siete meses anteriores al mes antepuesto al del comienzo del permiso, y aumentado en un 10%.

3. ¿Qué pasa si sólo se registran uno o dos meses con remuneraciones?

Los tres meses señalados deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente, preliminares al séptimo mes que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registran uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para acordar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.

4. ¿Cómo se calculan los subsidios si la trabajadora goza de diferentes licencias médicas?

Los subsidios suscitados en diferentes licencias médicas que fueron otorgadas de forma continuada y sin interrupción entre ellas, que se describen  en el artículo 196 y el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio.

5. ¿Cómo se calcula el subsidio del postnatal parental?

La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, será igual que la del subsidio derivado del descanso de maternidad, referido en el artículo 195 del citado cuerpo legal.

Cabe destacar, que de acuerdo con el nuevo inciso 4º del artículo 25 del D.F.L. Nº 44, también reformado por la Ley Nº 20.545, en caso que la trabajadora o el trabajador hagan uso del permiso postnatal parental  como reincorporación por media jornada y no registren cotizaciones suficientes para dar cuenta los meses a promediar, se considerará entonces la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.

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