Derechos postnatales en Chile

derechos postnatales que se aplican en Chile.

Ser padres y profesionales a la vez son tareas combinadas, antes de dar a luz las madres se cuestionan hasta qué semana deben trabajar durante el embazo y cuándo se debe integrar nuevamente a sus labores; en Chile se aplican ciertos derechos que le permite disfrutar a los padres de la etapa post-parto, te explicamos sobre el tema.

Derechos postnatal en la mujer

  • 24 semanas de descanso completo para las madres, con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 66 Unidades de Fomento (UF) brutas. Esta equivalencia se encuentra ponderada entre los 5 y 6 meses.
  • 12 semanas (3 meses) de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas (4 meses) media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio.

 

Las madres y los padres

12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa pueden traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.

Ley N°20.545

La Ley N°20.545 permite que los padres sólo puedan acceder al posnatal en su última etapa (nunca inmediatamente después del parto). Así, tendrán derecho a fuero el doble del período correspondiente a la jornada completa o a un máximo de doce semanas, si lo utiliza de modo parcial (se cuentan a partir de los 10 días antes de que se inicie el permiso).

Los Derechos postnatales que se aplican en Chile, mantiene vigente los cinco días de permiso que por ley tienen los padres de un recién nacido y que deben tomarse después del parto.

La mayoría de los países se rigen por  Organización Internacional del Trabajo (OIT) que insta a mantener que los gobiernos de cada país den una condición laboral idónea en el que se encuentra suscitado el convenio N° 183 de licencia por maternidad desde el año 2015 articulo “4” :

  1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.
  2. Todo Miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente convenio la duración de la licencia antes mencionada.
  3. Todo Miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.
  4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
  5. El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto

 

Todos los padres tienen la posibilidad de conocer las leyes que respaldan este tipo de casos, de lo contrario sus derechos se verán violados injustificadamente, cada empleador debe apegarse por lo que dictamine las leyes y reconocer que existen derechos postnatales que se aplican en Chile.

Fuente:chileatiende.cl

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