La mujer actual es cada vez más independiente, trabajadora, emprendedora, pero sobretodo Madre. Aun cuando la discriminación laboral es una realidad permanente a la que se enfrentan muchas mujeres embarazadas hoy día, te mostramos cuales son los derechos laborales de las mujeres embarazadas.
Las empresas basan sus argumentos en los inconvenientes que trae consigo contratar o tener una empleada en estado, por los costos que les genera asumir el preparto y postparto, incluyendo los reposos o ausencias repentinas que pueden llegar a causar incomodidad en el área de trabajo. Es por esto que muchas mujeres retrasan el momento de ser madres.
Sin embargo, y por fortuna, existen los Derechos Laborales y es importante estudiarlos a fondo. A pesar del mobbing maternal, muchas mujeres deciden ser madres. Para evitar entonces problemas de cualquier tipo en el aspecto laboral, es importante conocer dichos derechos que las amparan según las leyes, normas y reglamentos de cada país.
Lo primero que deben hacer es comunicar a la empresa sobre el embarazo por escrito e incorporando informe médico, no es una obligación comunicarle a la empresa, pero es necesario llevar este tipo de situaciones por canales regulares utilizando el sentido común y las buenas relaciones laborales. Esto les permitirá llegar a un acuerdo en su área de trabajo, para seguir desempeñándolo sin poner en riesgo la vida y desarrollo del bebé.
Así mismo, es necesario hablar con el médico sobre el puesto o cargo donde se desempeñan para valorar si es compatible con el embarazo o requiere un cambio de puesto. Si existiera la posibilidad de riesgo durante el embarazo, la empresa está en la obligación de cambiar, rotar o facilitar el cargo o puesto que ejecutan, sin modificar el contrato y mucho menos el salario (en la mayoría de los países de América del Sur). De igual manera, la empresa deberá respetar los reposos durante el embarazo y después del mismo.
Hay que resaltar que Los derechos de las mujeres embarazas, provienen de la Declaración de los Derechos Humanos aprobada en 1948, y de las posteriores declaraciones y convenciones que la ONU ha adoptado para hacer hincapié en los derechos de la mujer: México D. F. (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Pekín (1995). Se han elaborado declaraciones puntuales para aumentar el compromiso de los países hacia la protección de los derechos de la mujer. No obstante, los derechos de la mujer y de la mujer embarazada dependen del nivel de compromiso que muestren las sociedades y los gobiernos en distintas partes del mundo.
Por otra parte, es importante hacer referencia a países donde situaciones de guerra dificultan la protección hacia las mujeres embarazadas, tal es el caso de Siria, Libia, Sudán, República Centroafricana. En el resto del mundo se sigue trabajando en la creación de nuevas leyes y fortaleciendo las ya existentes para que sigan protegiendo a la mujer y a la mujer embarazada en el ámbito laboral.
México: Aquí son 12 semanas de reposo por maternidad, siendo 6 semanas antes del parto y 6 semanas después del parto con el sueldo íntegro. Durante el periodo de lactancia tiene derecho a dos descansos al día durante su jornada laboral.
Chile: La mujer embarazada goza de un reposo maternal que impide el despido hasta un 1 año después del parto. La lactancia puede prolongarse hasta los 2 años del niño con derecho a dos descansos diarios de 30 minutos. Y la baja maternal se distribuye en 12 semanas tras el parto y 42 días antes de la fecha de parto.
Colombia: La mujer embarazada tiene derecho a 14 semanas de reposo por maternidad. Durante los 6 primeros meses del bebé y con motivo de la lactancia, puede acogerse a 1 hora diaria repartida en dos descansos de 30 minutos cada uno. El despido de una mujer embarazada es nulo si se produce antes de los 3 meses tras su reincorporación laboral.
Argentina: El reposo por maternidad es de 90 días, siendo 30 días anteriores al parto.
Venezuela: El descanso por maternidad es de 18 semanas, distribuidas en 6 semanas anteriores al parto y el resto tras el nacimiento del bebé. Durante el período de lactancia, la mujer embarazada tiene derecho a dos descansos diarios de 1 hora cada uno y no puede ser despedida hasta 1 año después del parto.