Permiso para amamantar

Permiso para amamantar en chile

El permiso para amamantar en Chile y en cualquier parte del mundo forma parte de los derechos del niño que la Ley establece, como madres debemos cumplirlos y también será nuestra obligación el hacerlos valer.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989, defiende los derechos humanos básicos que les corresponden a los niños en todas partes del mundo, es por eso que en la actualidad el alimentar a un recién nacido se ha convertido en derecho tanto de la madre como del niño, y es un deber el darle el tiempo y espacio a la madre para que pueda acatarlo.

Permiso para amamantar en Chile

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo en Chile, las trabajadoras tienen derecho a disponer de a lo menos 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años, tiempo que para todos los efectos legales se considera trabajado.

De esta manera, el derecho al permiso en cuestión se debe considerar como efectivamente trabajado, por lo que es con goce de remuneración, ya sea que se remunere con sueldo, comisiones, tratos, etc.

Éste se puede ejercer de las siguientes formas:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
  • Dividiéndolo en 2 porciones, a solicitud de la interesada.
  • Postergando o adelantando en 1/2 hora o en 1 hora, del inicio o de la culminación de la jornada de trabajo.

En el artículo 206 del mismo Código, se indica que tratándose de empresas que estén obligadas a proporcionar el beneficio de Sala Cuna, por ocupar 20 o más trabajadoras, el período de 1 hora al día que dispone la trabajadora para dar alimento a sus hijos menores de 2 años, se ampliará al necesario para dar alimentos a sus hijos, en el viaje de ida y vuelta de la madre. En el caso que la trabajadora no goce del derecho a la Sala Cuna, el permiso se le aplica de igual manera.

Además, se establece que el empleador debe pagar a la dependiente el valor de los pasajes por el transporte empleado para:

  • La ida y regreso del menor al respectivo establecimiento (Sala Cuna).
  • Si la madre concurre a la Sala Cuna a dar alimento al hijo menor de 2 años.

La ley laboral no precisa la distancia que debe existir entra la Sala Cuna y el lugar de trabajo de la dependiente, ni el medio de locomoción que exista, limitándose la norma a hacer mención al «transporte que debe emplearse para la ida y regreso».

Finalmente, si la madre tiene una jornada parcial de labores, la Dirección del Trabajo señala que no resulta jurídicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, de manera que la dependiente debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley.

Es valioso que como madres trabajadoras, conozcamos nuestros derechos y deberes para poder cumplir con el desarrollo físico, mental y emocional de nuestros hijos.

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