Régimen Patrimonial de matrimonio

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Los contrayentes podrán (si así lo desean) pactar Separación Total de Bienes o el Régimen de Participación en los Gananciales, lo que comunicarán al Oficial Civil en el momento de la Manifestación del Matrimonio o antes de la celebración. Si nada expresan, se entiende que optaron por la Sociedad Conyugal, como régimen general y de carácter supletorio.

En caso de contrayentes menores de edad, la persona que da el consentimiento para la celebración del Matrimonio autorizará también el régimen patrimonial pactado.

Separación de bienes

La pueden realizar aquellos cónyuges casados en sociedad conyugal o en régimen de participación en los gananciales y que desean cambiar dicho régimen por el de separación total de bienes. Se puede hacer en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio, y puede efectuarse en forma acordada o en forma judicial por la mujer.

Si ambos están de acuerdo en sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes, no es necesaria la intervención del tribunal, sino que los abogados redactan las escrituras y se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal, todo lo cual se inscribe posteriormente.

Liquidación de la sociedad conyugal

Actúa frente a aquellos cónyuges que al momento de efectuar la separación de bienes, deseen liquidar la sociedad conyugal. Esto es conveniente cuando existen bienes sociales y se puede efectuar conjuntamente con la separación de bienes.

Declaración de un bien familiar

La declaración de bien familiar tiene por objeto obtener una sentencia judicial que resguarde expresamente la casa que sirve de residencia principal a la familia y los bienes muebles que la guarnecen, de modo que los bienes familiares involucran un espectro amplio de bienes.

Tanto la mujer como el marido conjuntamente cuando hay acuerdo, o uno de ellos cuando no lo hay, pueden solicitar al Tribunal respectivo que constituya el bien familiar, y no importa si están casados en sociedad conyugal, con separación de bienes o bajo el régimen de participación en los gananciales.

Una vez que se constituyen bienes familiares, éstos no pueden ser hipotecados, prendados ni vendidos, sin el consentimiento del cónyuge que no es dueño. De esta manera, si el marido es el dueño del bien, para venderlo, hipotecarlo o prendarlo requiere la autorización de la mujer.

Fuente: www.solodivorcios.cl

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