Ante la disolución de un matrimonio, los hijos muchas veces quedan en el aire sin un respaldo económico que los deje continuar con sus vidas, aunque esto depende muchas veces de cómo haya sido el término del matrimonio. Sin embargo, un aspecto principal que la mujer exige es la pensión alimenticia. Revisa esta sección y conoce sobre este tema judicial.
El derecho a demandar alimentos asiste a quien se encuentra en un estado de necesidad respecto de sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de proporcionarlos.
La determinación del monto de la pensión alimenticia ha pagar, depende de una serie factores que se prueban en el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con las necesidades de quien demanda la pensión de alimentos.
Durante la tramitación del juicio puede solicitarse una pensión alimenticia provisoria, que tiene por objeto asegurar la cobertura de las necesidades alimenticias durante la tramitación del juicio.
Avenimiento de Pensión alimenticia
Para aquellos cónyuges y/o padres que deseen regular en forma amistosa el pago de una pensión de alimentos es recomendable la suscripción de una transacción o avenimiento de alimentos (que se aprueba judicialmente), de modo que se le otorgue cierta seguridad jurídica a los acuerdos logrados (tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia judicial).
La transacción de alimentos puede incluir una regulación de un régimen de visitas del padre que no tiene la tuición del menor, con lo cual se cubren globalmente los temas relacionados con el menor.
La escritura de transacción de alimentos sirve, además, para darle fecha cierta a la separación entre los cónyuges (si fuere el caso) lo cual es útil para la futura tramitación de un divorcio.
Rebaja de alimentos (pensión alimenticia)
Esta puede ser pedida por aquellas personas que han sido demandadas de alimentos y que desean obtener una rebaja de pensión alimenticia decretada o pactada, por haber variado las circunstancias, ya sean propias (disminución de ingresos o aumento de gastos) o alimentario (tiene menores necesidades, etc).
En estos casos se presenta una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer una rebaja de alimentos.
Aumento de Alimentos (pensión alimenticia)
Para quien actualmente percibe alimentos y persigue que se aumente, por haber cambiado las circunstancias propias o de quien paga los alimentos, existe la posibilidad de interponer una demanda por aumento de pensión alimenticia.
Cese de pensión de alimentos (término de pensión alimenticia)
Si han cesado los fundamento de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión. En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen (pues debe asumir la obligación el cónyuge en primer término).
Fuente: www.solodivorcios.cl