La ley chilena a través de la Dirección del Trabajo señala cuáles son los derechos de la trabajadora y las obligaciones de la empresa con respecto al derecho a sala cuna.
Código del Trabajo chileno
En el artículo 203 del Código del Trabajo chileno señala que el empleador que tenga 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil en su empresa, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras trabajan.
Esta obligación puede ser cumplida por el empleador si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 años, recayendo sobre el empleador el derecho a designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Si la trabajadora no lleva a su hijo a la sala cuna designada por el empleador no existirá para éste obligación alguna de pagar el costo de aquella donde la madre lleve a su hijo.
Ahora bien, no existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge fallece en el parto, utilice los servicios de la sala cuna que mantiene la empresa para la cual presta servicios, para la atención del menor recién nacido. El fundamento de esta doctrina se basa en que el cuidado personal y la crianza de los hijos no incumben en forma imperativa ni al padre ni a la madre, sino que a ambos indistintamente, es decir, ambos padres lo ejercen a igual título, pero si fallece uno de ellos, corresponde al otro su totalidad.
En el caso que la empresa disminuyera la cantidad de trabajadoras contratadas a un número inferior a 20, se extinguirá la obligación de otorgar el beneficio de la sala cuna por parte del empleador. Sin perjuicio de que éste quiera darlo en forma voluntaria.
La empresa puede dar cumplimiento a esta obligación a través de 3 alternativas:
- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
- Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 años.
¿Se puede renunciar a los derechos establecidos por las leyes laborales?
El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son de carácter irrenunciable, por lo que ningún empleador con las características señaladas anteriormente se puede eximir de cumplir con esta obligación.
Si la madre por contrato debiera laborar un día sábado, domingo e incluso en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días, así como también en horario nocturno si a la trabajadora le corresponde trabajar de noche. Debido a que es responsabilidad del empleador dar cumplimiento a la norma legal, y será él quien deberá solucionar el problema de falta de sala cuna en los horarios nocturnos o en los días sábado, domingo y festivos.
Aunque la Dirección del Trabajo en ocasiones muy especiales, cuando a la empresa no le es posible proporcionar el beneficio, ha permitido que las partes lleguen a acuerdos para pactar el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna.
En el caso de que la trabajadora se encuentre con licencia médica o por estar con feriado, el empleador queda liberado de cumplir con el beneficio de la sala cuna.